CUANDO EL IDIOMA SE PONE LA TOGA
Hay expresiones que nacen en los tribunales y terminan en la calle, donde adquieren una vida mucho más amplia que la que les dieron los legisladores. Con premeditación y alevosía es una de ellas. En el uso corriente, viene a significar que algo se hace con malas artes, con intención deliberada y sin dar al otro la menor oportunidad de defenderse. No es poca cosa. El artículo 22 del Código Penal español, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, define la alevosía en estos términos: «Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido». Una definición que, dicho sea de paso, no se distingue precisamente por su ligereza. La premeditación, que figuraba en textos legales anteriores, desapareció como circunstancia agravante autónoma del Código Penal de 1995. La alevosía, s...